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Editorial Especial

Antes de la reunión de comisión · Acción Social y Salud Pública · 8 de septiembre de 2026

Trazabilidad de Medicamentos

Parecen cuatro versiones de la misma ley. No lo son: cada uno regula un tramo distinto del recorrido de un medicamento y casi no se pisan. Los cuatro nacen del fentanilo contaminado.

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ComisiónAcción Social y Salud Pública
Fecha8 de septiembre de 2026
Hora15:00
LugarSala 2 - Anexo "A"
CarácterReunión informativa
Expedientes en el temario4
Dictámenes previos0

Fuente: citación oficial de la comisión y los textos completos de los cuatro proyectos. Toda la información fue ingestada y procesada por Intelios PolicyCloud.

Dónde actúa cada uno

El recorrido de un medicamento, de la fábrica en el exterior a lo que le pasa al paciente. Cada barra marca el tramo que ese proyecto regula, tomado del artículo que define su ámbito de aplicación.

OrigenFabricante en el exterior
AduanaIngreso al país
ProducciónElaboración y fraccionamiento
DistribuciónDroguerías y logística
DispensaFarmacia y hospital
PacienteAdministración
Evento adversoLo que pasa después
4333-D-2025El evento adversoGiudici +16
SNATECS
5913-D-2025La ampollaJuliano +5
Trazabilidad unitaria
0447-D-2026La fronteraPagano
SICTSFC
4029-D-2026El ingrediente y el pacienteTolosa Paz
SINTRAMAR-IFA

Los cuatro nacen del mismo hecho

El fentanilo contaminado. Los fundamentos del proyecto de Giudici hablan de 76 fallecidos al momento de presentarlo y de una causa judicial sin procesamientos; los del proyecto de Juliano dicen textualmente que la iniciativa «nace del pedido de familiares víctimas de la masacre de fentanilo». El de Pagano le remite a las recomendaciones de la Comisión Investigadora del Fentanilo Contaminado de la Cámara de Diputados.

5913-D-2025 · 4029-D-2026

Estos dos sí se pisan

Los dos ponen un código por unidad de medicamento de alto riesgo, los dos bajo la ANMAT y los dos enganchados al sistema de la Resolución 435/2011. Se diferencian en qué lista de sustancias usan —los opioides hospitalarios de la ley 17.818 contra el Anexo 2 de la Disposición 6223/2025— y en que uno persigue además el ingrediente activo y la receta. Es el par que un dictamen único tendría que fusionar.

0447-D-2026 · 4029-D-2026

Estos dos se tocan en un punto

Los dos alcanzan el ingrediente activo importado, pero en tramos distintos: uno se ocupa del viaje hasta el depósito y el otro de lo que pasa desde el depósito hasta el paciente. El primero dice explícitamente que la trazabilidad posterior no es asunto suyo.

4333-D-2025

Este no se pisa con ninguno

Es la única capa que mira lo que pasa después de que el medicamento se aplicó. Los otros tres podrían sancionarse sin tocarlo, y él sin tocarlos a ellos.

Los cuatro, fila por fila

Doce campos leídos sobre el articulado completo de cada proyecto. Donde dice «no lo menciona» es porque se buscó y no está.

Campo4333-D-2025El evento adversoSilvana Giudici +165913-D-2025La ampollaPablo Juliano +50447-D-2026La fronteraMarcela Marina Pagano4029-D-2026El ingrediente y el pacienteVictoria Tolosa Paz
Qué creaEl Sistema Nacional de Alerta y Trazabilidad de Eventos Críticos en Salud (SNATECS), bajo la órbita de la ANMAT.El Régimen Nacional de Trazabilidad Unitaria y Digital de Medicamentos de Alto Riesgo, dentro de la ANMAT.El Sistema Integrado de Control de Importación y Trazabilidad de Sustancias Farmacológicas Críticas (SICTSFC).El Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos de Alto Riesgo y de sus Ingredientes Farmacéuticos Activos (SINTRAMAR-IFA), como parte del sistema de trazabilidad que ya existe.
Qué trazaEl evento adverso y el brote intrahospitalario. No sigue al medicamento por la cadena: registra qué le pasó al paciente.Cada ampolla, frasco o envase, uno por uno.La importación, del embarque al depósito.El medicamento y su ingrediente activo, incluida la transformación y el fraccionamiento de la materia prima.
Dónde empiezaEn la administración del medicamento al paciente.En la producción o la importación.En el embarque, en el país de origen.En la importación o la producción.
Dónde terminaEn la alerta sanitaria a la ANMAT y a la provincia.En la dispensación final.En el ingreso al establecimiento de destino. De ahí en adelante lo deja explícitamente en manos de la ley 26.906.En la administración al paciente.
Qué sustancias alcanzaEl listado de «Medicamentos de Alto Riesgo» que elabora y actualiza la ANMAT, que incluye opiáceos fuertes y agonista-antagonista.Los estupefacientes de uso hospitalario de la ley 17.818, en especial el fentanilo y sus derivados, más los opioides que la ANMAT sume por reglamentación.La lista más ancha de las cuatro: estupefacientes y psicotrópicos, ingredientes activos para inyectables (opioides, antineoplásicos, inmunosupresores, biológicos, anticoagulantes e insulinas) y precursores químicos.Las del Anexo 2 de la Disposición ANMAT 6223/2025 —las Sustancias Sujetas a Control Especial— y los ingredientes activos que intervienen en su elaboración.
Autoridad de aplicaciónANMAT, coordinando con las provincias a través del COFESA.ANMAT.ANMAT como autoridad principal, con coordinación obligatoria de la Aduana (ARCA), el Ministerio de Seguridad, el laboratorio Malbrán (ANLIS), el COFESA y una fiscalía especializada en delitos sanitarios.ANMAT, en coordinación directa con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad y la SEDRONAR.
Herramienta centralNotificación inmediata obligatoria, y la Alerta Sanitaria Inmediata (ASI) que se activa dentro de la hora.Serialización unitaria: un código único, irrepetible y verificable electrónicamente por envase, sobre un sistema interoperable con el que ya existe (Resolución 435/2011).Autorización Previa Obligatoria (APO) pedida 60 días antes del embarque, una Ventanilla Única Digital, y el bloqueo automático del despacho de aduana si la autorización no existe o venció.Identificación única por unidad mínima, sobre una plataforma digital enganchada a los sistemas de stock y a las historias clínicas de las instituciones.
La obligación más fuerteNotificar los brotes intrahospitalarios dentro de las 24 horas, y activar la alerta dentro de 1 hora desde que se sospecha una adulteración. Es el plazo más corto de los cuatro proyectos.Cupos máximos de producción e importación de opioides inyectables, asignados laboratorio por laboratorio y coordinados con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Es el único proyecto que limita la cantidad que se puede fabricar.Revisión física obligatoria de cada envío, con toma de muestras analizadas en el Malbrán o en un laboratorio acreditado. Queda prohibido analizar en un laboratorio del propio importador o vinculado societariamente con él.Receta electrónica nominal atada al DNI del paciente y a la matrícula del profesional. En inyectables aplicados en instituciones hay que anotar el lote usado en cada acto médico.
Sanción máximaNo fija montos propios: remite a las leyes 17.565 y 25.164. Prevé advertencia, multa, clausura temporal, inhabilitación y revocación de la habilitación sanitaria.Multa de hasta 20.000 salarios mínimos, suspensión de la habilitación por hasta 10 años, e inhabilitación definitiva si hay reincidencia o desvío doloso.Hasta 500.000 UVS cuando hay muerte o lesiones graves, multiplicada por diez si el infractor es una empresa grande, y nunca menor al beneficio que sacó de la infracción. Suma inhabilitación definitiva y decomiso.Multas, suspensiones operativas, inhabilitaciones profesionales y denuncia penal cuando corresponda. No fija montos.
Plazo para reglamentar180 días.60 días. Es el plazo más corto de los cuatro.No fija plazo general. Para el sistema informático, 360 días.90 días.
Quién lo pagaNo lo menciona.No lo menciona.El único que dice quién paga: el Fondo Nacional de Soberanía Farmacéutica (FONSOFAR), y lo que se recaude en multas vuelve a ese fondo.No lo menciona.
Las provinciasInvita a adherir a las provincias y a la Ciudad, y canaliza la implementación por el Consejo Federal de Salud (COFESA).No las invita a adherir, pero les da acceso a la información consolidada de cupos de su territorio.Articula con las provincias y la Ciudad a través del COFESA.Invita a adherir a las provincias y a la Ciudad para armar una red federal de control uniforme.

Uno por uno

En el orden del temario, que es el orden en que la comisión los va a tratar. Tocá una tarjeta para abrir la ficha completa, con los firmantes, los giros a comisión y el texto entero del proyecto.

Quiénes están en la sala

Los 35 integrantes de la comisión con banca hoy. Dos de ellos firmaron uno de los cuatro proyectos que van a discutir, y uno es la vicepresidencia del cuerpo.

LLA15UP13PU3PRO2IF1UCR1

Bloque, distrito y rol salen del padrón de la Cámara, tomando de cada integrante el mandato que ocupa hoy. Tocá a cualquiera para ver su ficha.

Antes del 8 de septiembre

La reunión 8 septiembre 2026 15:00 · Sala 2 - Anexo "A" · Cámara de Diputados

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La citación no publica hora de cierre: el evento se agenda con 2 horas estimadas.

Cómo se armó esta pieza

Todo lo que se lee acá salió de la base de datos de Intelios PolicyCloud, que ingesta y procesa el Congreso todos los días: la citación de la comisión y su temario, los cuatro expedientes con su fecha y su estado, los firmantes, los giros a comisión, el padrón de la comisión con el bloque y el distrito de cada integrante, y el texto completo de cada proyecto.

Sobre esa base se hizo el trabajo que ninguna consulta hace: se leyeron los cuatro articulados enteros —62.462 caracteres de texto oficial— y se completaron los mismos doce campos para cada uno, para que se puedan comparar fila por fila. Cuando un campo dice «no lo menciona», es porque se buscó y no está.

Esta página no se actualiza sola: es una foto del 26 de agosto de 2026.

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